Impuesto Predial 2026: ¿Hacia una expropiación indirecta de la propiedad privada?

Era el 09 de abril de 2026, jueves.

Entré a TikTok a mediados de las 11: a.m. y veo las fotos que me
comparte un seguidor

Algunos comentarios politizados, otros comentarios críticos.

Todo esto en ocasión a la protesta por las actualizaciones catastrales masivas que se ejecutaron en el país.

Se esperaba el cierre de calles en más de 700 municipios del país,
con una única finalidad:  que
suspendan los efectos del catastro multipropósito

Los municipios más activos fueron en el Norte de Santander y
Santander.

Lo que para el Gobierno es una «meta de actualización
masiva», para millones de colombianos se ha convertido en una amenaza de corto plazo, a su bolsillo.

¿Cuál es el porqué de esto?

Este fenómeno es el resultado de la ejecución del Artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), reglamentado recientemente mediante la Resolución 2057 del 30 de diciembre de 2025. (Justo un día antes de que terminara el año)

ARTÍCULO 49. REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio

Esta norma ordenó un reajuste automático de los avalúos para reducir el rezago en 527 municipios del país.

Y esto  ha significado incrementos en los avalúos que, en algunos casos, superan el 100%, 200%  o 10.000%

No es solo un tema del campesinado, aunque ellos han sido los más activos en manifestarse.

Aunque los titulares de noticias se han centrado en la preocupación del sector rural, la verdad jurídica es mucho más amplia.

Esta actualización afecta a:

La vivienda familiar: Aquellos que ven cómo el impuesto de su única vivienda se triplica de la noche a la mañana.

Se sorprenderían de la cantidad de personas que no han pagado el impuesto predial por el fallecimiento del cabeza del hogar, con la sucesión pendiente, intereses moratorios corriendo y con el nuevo problema que se asoma, el nuevo avalúo a su predio.

Quedan conversaciones incómodas con los hermanos de cómo resolverán el tema.

Los empresarios y comerciantes: Cuya base gravable se dispara, afectando la viabilidad de sus negocios. Me han dicho: “el negocio no me está dando y con ese cobro del predial en 50 millones no sé qué hacer, no voy a pagar. Si me toca cerrar, cierro”

Poseedores y Propietarios: Recordando que el impuesto predial es una obligación propter rem, es decir, recae sobre el inmueble independientemente de quién sea el titular.

¿Se logró algo con la protesta?

Luego de la presión social y los bloqueos económicos, el gobierno a través del IGAC expide la resolución 0384 de abril de 2026:

Esta resolución permite que, a las direcciones territoriales de la entidad, procedan al ajuste, es decir a disminuir esos porcentajes tan altos de los ajustes catastrales, siempre justificados técnicamente.

¿Esto soluciona de fondo el problema? Podría ser una gran ayuda siempre y cuando la reducción del porcentaje sea importante.

Sin embargo, el pago del impuesto predial, en unos años será más cercano al avalúo comercial.

El «Eslabón Perdido: La mora del Legislativo

El Parágrafo 3 del Artículo 49 del PND es claro: el Ministerio de Hacienda y el DNP debían coordinar una propuesta de ley para poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado, derivado de estos reajustes.

PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019.

¿Cuál es la realidad? El Congreso está en mora. Mientras las actualizaciones masivas avanzan, la ley integral (ya existen artículos que no dan una protección completa)  que debería mitigar sus efectos, brilla por su ausencia.

 Se ha dejado al ciudadano desprotegido frente a una administración que aplica las tarifas mas altas, sobre avalúos inflados por una «metodología de ajuste automático indirecto» que no siempre consulta la realidad física y económica del predio.

Como lo ha señalado el Consejo de Estado en reiterados fallos, ante una divergencia entre la información de catastro y la situación real del inmueble, debe prevalecer la realidad debidamente probada.

Por ahora esperemos como avanza la agenda legislativa, ya que, al ser un problema de orden público, queremos creer que el gobierno y el congreso le prestaran la atención debida a este problema.

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